Artículo 47 - QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.
Ley 52 del año 2000
República de Panamá
Artículo 47. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los casos en que la Caja de Ahorros adquiera bienes muebles o inmuebles en pago total o parcial de obligaciones que hayan sido contraídas a su favor. Los bienes muebles o inmuebles que la Caja de Ahorros adquiera de conformidad con lo dispuesto en este artículo, podrán ser vendidos de acuerdo con los mejores intereses de la Institución. Dichas ventas se efectuarán conforme al precio comercial en la plaza, previo avalúo, y teniendo siempre en cuenta los mejores intereses económicos de la Institución. En caso de existir más de una persona interesada en su compra, la Caja de Ahorros hará la venta al que ofrezca el precio más alto. La Junta Directiva, con la recomendación del Gerente General, adoptará el reglamento que regirá estas ventas, el cual se ajustará a lo establecido en el régimen bancario.
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