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Artículo 47 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Ley 42 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 47. El Estado, a través de las instituciones competentes, supervisará que los programas de capacitación, dirigidos a personal con discapacidad, se formulen y lleven a cabo de acuerdo con sus necesidades y habilidades, cumplan los requerimientos y posibilidades del mercado laboral y logren sus objetivos.

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trabajo


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Artículo 48. El artículo 2113 del Código Judicial queda así: "Artículo 2113. Terminado el interrogatorio de identificación, el funcionario de instrucción informará al imputado al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, que puede abstenerse de declarar y que tiene el derecho de nombrar defensor. Si el imputado se negare a declarar, ello se hará constar en acta suscrita por él. Si se rehusare a suscribirla, se consignará el motivo. Si el imputado fuere una persona con discapacidad, esta diligencia se practicará dentro de las doce horas siguientes a su aprehensión o a la aplicación de la medida cautelar, con la asistencia o representación de un defensor, y del intérprete correspondiente si no pudiese entender o comunicarse normalmente."

Ver artículo 48 de Ley 42 del año 1999

Artículo 49. El párrafo cuarto del artículo 2147D del Código Judicial queda así: "Artículo 2147D. ... Salvo que existan exigencias cautelares de excepcional relevancia, no se decretará la detención preventiva cuando la persona imputada sea mujer embarazada o que amamante a su prole, o sea una persona que se encuentre en grave estado de salud, o una persona con discapacidad y un grado de vulnerabilidad, o que haya cumplido los sesenta y cinco años de edad."

Ver artículo 49 de Ley 42 del año 1999

Artículo 50. El artículo 2148 del Código Judicial queda así: "Artículo 2148. Cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de dos años de prisión y exista prueba que acredite el delito y la vinculación del imputado a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto y exista además, posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de, destrucción de pruebas, o que pueda atentar contra la vida o la salud de otra persona o contra sí mismo, se decretará su detención preventiva. Si el imputado fuere una persona con discapacidad, el funcionario, además, tomará las precauciones necesarias para salvaguardar su integridad personal."

Ver artículo 50 de Ley 42 del año 1999

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