Artículo 47 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ
Ley 32 del año 1984
República de Panamá
Artículo 47. La Contraloría refrendará todos los bonos, pagarés, letras y otros documentos constitutivos de la deuda pública. Esta facultad será ejercida por el Contralor General, el SubContralor General o por el funcionario de la Contraloría que el primero designe. Sin el cumplimiento de este requisito, el título será nulo. Para tal efecto, ningún documento o título de la deuda pública será puesto en circulación sin haber cumplido esa exigencia.
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Contralor General de la RepúblicaContraloría General de la República
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Artículo 48. La Contraloría refrendará todos los contratos que celebren las entidades públicas y que impliquen erogación de fondos o afectación de sus patrimonios. Esta función puede no ser ejercida en aquellos casos en que la Contraloría, por razones justificadas, la considere innecesaria, lo cual debe declarar en Resolución motivada del Contralor o SubContralor General de la República.
Ver artículo 48 de Ley 32 del año 1984
Artículo 49. En la Contraloría se registrará el nombramiento de todos los servidores públicos, así como las destituciones, licencias, vacaciones y otros actos referentes a dichos servidores que conlleven consecuencias económicas para las entidades públicas. Con tal finalidad el jefe de las respectivas dependencias o el servidor público en quien se delegue esa función enviará a la Contraloría General o a los departamentos respectivos de ésta, copia autenticada del acto de nombramiento, del de toma de posesión y de aquellos otros mencionados en este Artículo. La Contralor la General no refrendará el pago de ningún sueldo u otra remuneración a favor de ningún servidor público cuyo nombramiento no le haya sido notificado. En este caso hará las observaciones pertinentes al Jefe de la respectiva dependencia. El funcionario culpable de que se hayan hecho pagos de salarios indebidos será responsable por el monto de los mismos hasta conseguir su reintegro, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que hubiere lugar.
Ver artículo 49 de Ley 32 del año 1984
Artículo 50. La Contraloría General señalará el monto de las fianzas de probidad que cubran las actividades de los empleados y agentes de manejo de fondos públicos, en aquellos casos en que la Ley no lo ha determinado. Además, servirá de custodio de todas las fianzas de probidad y deberá hacerlas efectivas cuando haya lugar a ello. Esta facultad incluye el ejercicio de las acciones y recursos administrativos y jurisdiccionales necesarios, para lo cual los abogados de esta dependencia estatal actuarán conforme a instrucciones del Contralor General.
Ver artículo 50 de Ley 32 del año 1984
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