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Artículo 47 - POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL Y DEL CODIGO JUDICIAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS PARA SU PREVENCION Y REHABILITACION.

Ley 23 del año 1986

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 47: La Fuerza Especial Antinarcotráfico que opera en el Departamento Nacional de Investigaciones de las Fuerzas de Defensa, laborará en coordinación con el Ministerio Público, en las investigaciones que se adelanten por delitos relacionados con drogas. El Ministerio Público también coordinará las operaciones que realicen dicha fuerza especial en fronteras, puertos y aeropuertos, con la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, a fin de lograr el apoyo del personal e instalaciones de esta Dirección.

Palabras clave de éste artículo

ministerio publicoMinisterio de Hacienda y Tesoro


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Artículo 48: El laboratorio técnico especializado en drogas que opera en el Departamento Nacional de Investigaciones de las Fuerzas de Defensa, bajo la coordinación de la Procuraduría General de la Nación, contará con el personal científico necesario, encargado de analizar y establecer la naturaleza de la sustancia aprehendida qué se presuma sea droga. Realizará además cualesquiera otros análisis que requieran los agentes de instrucción, entregándoles los resultados de los exámenes mediante certificación oficial que constituirá documentos público auténtico.

Ver artículo 48 de Ley 23 del año 1986

Artículo 49: El Ministerio Público incluirá en su presupuesto de funcionamiento las partidas que resulten necesarias para la aplicación de la presente ley. De igual forma, el Organo Ejecutivo proveerá los fondos necesarios para propiciar la ejecución de programas educativos tendientes a ilustrar a los niños y a la juventud sobre los peligros de la droga.

Ver artículo 49 de Ley 23 del año 1986

Artículo 50: La Comisión, por conducto del Procurador General de la Nación rendirá un informe anual al Organo Ejecutivo y al Organo Legislativo, sobre las actividades realizadas con relación a la prevención y represión de la criminalidad en los delitos relacionados con drogas.

Ver artículo 50 de Ley 23 del año 1986

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