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Artículo 47 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 21 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 47. Registro. Los titulares de licencias expedidas por la Autoridad Aeronáutica Civil, o por autoridades extranjeras debidamente convalidadas, deberán inscribirlas en el Registro Aeronáutico Nacional, de conformidad con los Reglamentos.

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reglamento


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Artículo 48. Tripulación. La tripulación de una aeronave está constituida por el personal técnico aeronáutico, cuyas funciones consisten, en general, en prestar servicios a bordo, sea en relación con la conducción propiamente dicha de la aeronave, o con la atención de pasajeros y carga, todo ello con arreglo a lo que dispongan los Reglamentos para cada función.

Ver artículo 48 de Ley 21 del año 2003

Artículo 49. Responsabilidad del comandante. El comandante de la aeronave será el piloto al mando, a quien corresponde la responsabilidad de su seguridad y operación y a cuya autoridad quedan sometidos tanto los demás miembros de la tripulación, como los pasajeros durante el vuelo.

Ver artículo 49 de Ley 21 del año 2003

Artículo 50. Funciones del comandante. Corresponde al comandante el cumplimiento de las funciones técnicas propias de su cargo, contenidas en los Reglamentos, así como de las instrucciones del explotador, en cuanto sean compatibles con las primeras.

Ver artículo 50 de Ley 21 del año 2003


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