Artículo 47 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 10 del año 2010
República de Panamá
Artículo 47. Ningún miembro del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá que mantenga procesos penales podrá ser ascendido hasta que se resuelva su situación jurídica. Tampoco podrán ser ascendidos los detenidos, los suspendidos del cargo por orden de autoridad competente y quienes padezcan trastornos siquiátricos debidamente comprobados.
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Artículo 48. El Director General reglamentará el sistema de evaluación, así como su periodicidad, el valor de sus resultados y demás detalles necesarios para que dicho sistema tenga efectos correctivos y de motivación.
Ver artículo 48 de Ley 10 del año 2010
Artículo 49. Los miembros activos remunerados y los voluntarios que sean asignados a puestos administrativos, por su capacidad técnica o profesional, conservarán los grados obtenidos y su condición será desarrollada en el reglamento general.
Ver artículo 49 de Ley 10 del año 2010
Artículo 50. Las vacaciones de los miembros activos remunerados consisten en un descanso remunerado, que se calculará a razón de treinta días por cada once meses continuos de trabajo, o a razón de un día por cada once días de trabajo efectivamente servidos, según corresponda, y quince días compensatorios en atención a la prestación del servicio, siempre que no haya alguna asignación especial, lo cual será desarrollado en el reglamento general. El Director General debe programar y hacer cumplir el descanso obligatorio de los miembros de la Institución.
Ver artículo 50 de Ley 10 del año 2010
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