Artículo 47 C - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 47 C. Ni las comisiones, ni las entidades adjudicadoras podrán aplicar criterios, requisitos o procedimientos diferentes a los enunciados en la documentación de precalificación, de haberla, y en el pliego de cargos y en las especificaciones.
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Artículo 47 D. La entidad adjudicadora dará respuesta a las solicitudes de aclaración de la documentación de precalificación que reciba de proveedores o contratistas con antelación razonable, al vencimiento del plazo fijado para la presentación de las solicitudes de precalificación. La respuesta de la entidad adjudicadora se dará dentro de un plazo razonable que permita al proveedor o contratista presentar oportunamente su solicitud de precalificación. La respuesta a toda solicitud que sea razonable prever que será de interés para otros proveedores o contratistas, se comunicará sin revelar el autor de la petición, a todos los proveedores o contratistas a quienes la entidad adjudicadora haya entregado la adjudicación de precalificación.
Ver artículo 47 D de Código Fiscal
Artículo 47 E. La documentación de precalificación contendrá los criterios y procedimientos que se aplicarán para evaluar la idoneidad de los proveedores o contratistas.
Ver artículo 47 E de Código Fiscal
Artículo 80. Son bienes ocultos del Estado, no sólo los simplemente abandonados u ocultos en su sentido material, sino también aquellos respecto de los cuales se haya hecho oscuro su carácter primitivo de propiedad nacional, sea por actos de maliciosa usurpación, por incuria de las autoridades, o por otra causa semejante. Tendrán también el carácter de ocultos los bienes nacionales que se encuentran en poder de particulares sin que hayan sido adquiridos legítimamente del Estado. Se hallan en este caso, entre otros, los siguientes: 1. Las porciones de tierras baldías o indultadas que excedan de la cabida y linderos expresados en los respectivos títulos de adjudicación; 2. Las tierras inadjudicables que hayan sido concedidas indebidamente; y 3. Los demás bienes muebles e inmuebles del Estado y los dineros del Tesoro Nacional que hayan adquirido ilegalmente los particulares.
Ver artículo 80 de Código Fiscal
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