Artículo 47 A - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 47 A. En la medida de lo posible las especificaciones, los planos, los dibujos, los diseños y los requisitos se basarán en las características objetivas, técnicas y de calidad, de los bienes o las obras que se han de contratar. No se exigirán ni mencionarán marcas comerciales, denominaciones, patentes, diseños, tipos, lugares de origen o productores determinados, salvo que no existan otro medio suficientemente preciso o inteligible de describir las características de los bienes, o las obras que se han de contratar y con tal de que se incluyan en la descripción las palabras "o su equivalente" u otra expresión similar. Para formular las especificaciones, los planos, los dibujos y diseños que hayan de incluirse en la documentación de precalificación en el pliego de condiciones, o en otros documentos en que se soliciten propuestas, ofertas o cotizaciones, a fin de dar a conocer las características técnicas y de calidad de los bienes o las obras que se han de contratar, se utilizarán, de haberlos, las características, los requisitos, los símbolos y la terminología normalizados. Para establecer las cláusulas y condiciones del contrato que haya de adjudicarse, como resultado del procedimiento de contratación, y para describir otros aspectos pertinentes de la documentación de precalificación del pliego de cargos y especificaciones, se tendrá debidamente en cuenta la utilización, de haberlas, de cláusulas comerciales normalizadas.
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