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Artículo 469 - Código de Trabajo

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Artículo 469. El compromiso sólo será válido si se suscribe dentro o después de concluido un procedimiento de conciliación, siempre que en este último caso estuviere corriendo todavía el plazo para declarar la huelga o que el compromiso se suscriba para poner término a la misma. No vincula a las partes el compromiso de ir al arbitraje suscrito en violación de lo que se dispone en este artículo.

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Artículo 470. El laudo arbitral tiene naturaleza normativa y equivale a ley entre las partes, para las cuales se establecen las nuevas condiciones de trabajo. Su incumplimiento da base legal para reclamar en proceso ejecutivo, abreviado o común de trabajo, sin perjuicio del derecho de huelga.

Ver artículo 470 de Código de Trabajo

Artículo 471. El arbitraje puede comprender el contenido total o parcial de una convención colectiva de trabajo.

Ver artículo 471 de Código de Trabajo

Artículo 472. El laudo arbitral obliga a las partes por el tiempo que determine, que no podrá exceder del plazo máximo que se señala en el artículo 410 para las convenciones colectivas, o del previsto en el compromiso, si las partes hubieren fijado uno inferior.

Ver artículo 472 de Código de Trabajo

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