Artículo 468 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 468. Presentación de la denuncia o querella. La denuncia o querella contra el Presidente de la República será presentada ante la Secretaría General de la Asamblea Nacional, la cual será remitida a la Comisión Permanente competente para conocer de estas causas, de acuerdo con su Reglamento Orgánico del Régimen Interno. La Comisión, en caso de admitir la denuncia o la querella, designará a una Subcomisión de Garantías, compuesta por tres miembros, que ejercerá las funciones del Juez de Garantías previstas en este Código. Los miembros de la Subcomisión de Garantías serán reemplazados por sus suplentes en las actuaciones del Pleno de la Comisión.
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Artículo 469. Defensa técnica. Tanto en la Comisión como en el Pleno, el Presidente de la República podrá ser asistido por un abogado desde el momento de la presentación de la denuncia o la querella y en todos los actos del proceso.
Ver artículo 469 de Código Procesal Penal
Artículo 470. Designación del Fiscal. El Pleno de la Asamblea Nacional designará, siguiendo los trámites especiales para el nombramiento de servidores públicos establecido en su Reglamento Interno, un Fiscal de entre sus miembros que no forme parte de la Comisión Permanente referida. El Fiscal designado dispondrá de un plazo de hasta dos meses calendario para examinar la documentación e investigar los hechos objeto de la denuncia o querella presentada contra el Presidente. En la investigación, el Fiscal recabará las pruebas favorables o desfavorables contra el imputado. Podrá solicitar a la Subcomisión de Garantías la autorización para la práctica de pruebas anticipadas o de aquellas que por su urgencia puedan producir la negación o ineficacia del proceso.
Ver artículo 470 de Código Procesal Penal
Artículo 471. Presentación de la acusación. Concluida la investigación, el Fiscal presentará a la Subcomisión de Garantías la acusación con la solicitud de apertura a juicio o de desestimación de los cargos. La Subcomisión de Garantías decidirá si hay causa para remitirla al Pleno de la Comisión Permanente. Si la Subcomisión desestima los cargos ordenará inmediatamente el archivo de la causa.
Ver artículo 471 de Código Procesal Penal
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