Artículo 466 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 466. Los honorarios de los árbitros serán fijados y pagados por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
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Ministerio de Trabajo y Bienestar Social
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Artículo 467. Los miembros del Tribunal tienen, durante el ejercicio de sus funciones los mismos derechos, privilegios, protección e inmunidades que los magistrados de los tribunales superiores de trabajo.
Ver artículo 467 de Código de Trabajo
Artículo 468. El compromiso para ir al arbitraje se suscribirá por triplicado, y además de la firma de las partes llevará la del funcionario conciliador. Cada parte conservará un ejemplar del compromiso y el tercero se archivará en el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
Ver artículo 468 de Código de Trabajo
Artículo 469. El compromiso sólo será válido si se suscribe dentro o después de concluido un procedimiento de conciliación, siempre que en este último caso estuviere corriendo todavía el plazo para declarar la huelga o que el compromiso se suscriba para poner término a la misma. No vincula a las partes el compromiso de ir al arbitraje suscrito en violación de lo que se dispone en este artículo.
Ver artículo 469 de Código de Trabajo
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