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Artículo 464 - Código Procesal Penal

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Artículo 464. Pluralidad de imputados. Cuando sean varios los imputados o los delitos, solo se aplicará el procedimiento directo si, respecto a todos ellos, concurren las circunstancias previstas en el artículo 461. En caso contrario será negada la petición y continuará el trámite de la fase de investigación. No obstante, el imputado o los imputados en quienes sí concurran tales circunstancias podrán ser beneficiados con la disminución de la pena prevista en el artículo siguiente, aunque no se haya procedido por el juicio directo.

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Artículo 465. Disminución de la pena. Quien se someta al procedimiento directo será beneficiado con la disminución de la pena hasta una tercera parte.

Ver artículo 465 de Código Procesal Penal

Artículo 466. Contenido de la sentencia. La sentencia que se dicte en este procedimiento deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 427 de este Código.

Ver artículo 466 de Código Procesal Penal

Artículo 467. Competencia de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional es competente para conocer de las denuncias y querellas que se presenten contra el Presidente de la República, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución Política o las leyes. También es competente para conocer de las mencionadas denuncias y querellas que se presenten contra el Vicepresidente de la República.

Ver artículo 467 de Código Procesal Penal


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