Artículo 463 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 463. Procedimiento. La vista oral se desarrollará con la participación de las partes y, una vez concluida, se decidirá sobre su admisibilidad o inadmisibilidad de la solicitud. Acto seguido celebrará la audiencia ordinaria.
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Artículo 464. Pluralidad de imputados. Cuando sean varios los imputados o los delitos, solo se aplicará el procedimiento directo si, respecto a todos ellos, concurren las circunstancias previstas en el artículo 461. En caso contrario será negada la petición y continuará el trámite de la fase de investigación. No obstante, el imputado o los imputados en quienes sí concurran tales circunstancias podrán ser beneficiados con la disminución de la pena prevista en el artículo siguiente, aunque no se haya procedido por el juicio directo.
Ver artículo 464 de Código Procesal Penal
Artículo 466. Contenido de la sentencia. La sentencia que se dicte en este procedimiento deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 427 de este Código.
Ver artículo 466 de Código Procesal Penal
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