Artículo 462 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 462. Inadmisión de solicitud. Si el Juez no admite la aplicación del procedimiento directo ordenará al Ministerio Público que continúe el procedimiento. En este caso, la admisión de los hechos por parte de la persona imputada no se tendrá como reconocimiento de culpabilidad.
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Artículo 463. Procedimiento. La vista oral se desarrollará con la participación de las partes y, una vez concluida, se decidirá sobre su admisibilidad o inadmisibilidad de la solicitud. Acto seguido celebrará la audiencia ordinaria.
Ver artículo 463 de Código Procesal Penal
Artículo 464. Pluralidad de imputados. Cuando sean varios los imputados o los delitos, solo se aplicará el procedimiento directo si, respecto a todos ellos, concurren las circunstancias previstas en el artículo 461. En caso contrario será negada la petición y continuará el trámite de la fase de investigación. No obstante, el imputado o los imputados en quienes sí concurran tales circunstancias podrán ser beneficiados con la disminución de la pena prevista en el artículo siguiente, aunque no se haya procedido por el juicio directo.
Ver artículo 464 de Código Procesal Penal
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