Artículo 46 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República
República de Panamá
Artículo 46. La solicitud de cualquiera de los deudos con derecho beneficia a todos los demás. Pero aquellas solicitudes que se hagan con posterioridad al otorgamiento inicial, sólo tendrán efecto a partir del mes siguiente al de la solicitud.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá