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Artículo 46 - QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.

Ley 52 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 46. La Caja de Ahorros sólo podrá adquirir bienes inmuebles para destinarlos a su propio uso, salvo por lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ley y lo establecido en el Decreto Ley 9 de 1998, sobre el régimen bancario.

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Artículo 47. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los casos en que la Caja de Ahorros adquiera bienes muebles o inmuebles en pago total o parcial de obligaciones que hayan sido contraídas a su favor. Los bienes muebles o inmuebles que la Caja de Ahorros adquiera de conformidad con lo dispuesto en este artículo, podrán ser vendidos de acuerdo con los mejores intereses de la Institución. Dichas ventas se efectuarán conforme al precio comercial en la plaza, previo avalúo, y teniendo siempre en cuenta los mejores intereses económicos de la Institución. En caso de existir más de una persona interesada en su compra, la Caja de Ahorros hará la venta al que ofrezca el precio más alto. La Junta Directiva, con la recomendación del Gerente General, adoptará el reglamento que regirá estas ventas, el cual se ajustará a lo establecido en el régimen bancario.

Ver artículo 47 de Ley 52 del año 2000

Artículo 48. La Caja de Ahorros podrá establecer fondos de pensión en beneficio de sus empleados, de conformidad con el régimen legal vigente para estos tipos de fondos. Dichos fondos serán reglamentados por la Junta Directiva con la recomendación del Gerente General.

Ver artículo 48 de Ley 52 del año 2000

Artículo 49. La Caja de Ahorros destinará un treinta y tres por ciento (33%) de sus utilidades netas anuales, luego de haber cumplido con todos los requisitos y exigencias que prevé el régimen bancario y la Superintendencia de Bancos, para el financiamiento de viviendas de interés social, recursos que serán programados y distribuidos con la aprobación de la Junta Directiva.

Ver artículo 49 de Ley 52 del año 2000

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Arturo González Cal

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