Artículo 46 - QUE AGILIZA EL PROCESO DE APERTURA DE EMPRESAS Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 5 del año 2007
República de Panamá
Artículo 46. Se adiciona el numeral 19 al artículo 103 de la Ley 29 de 1996, así: Artículo 103. Funciones de la Autoridad. La autoridad tendrá las siguientes funciones y atribuciones: ... 19. Retirar del mercado y destruir los productos vencidos, sin fecha de vencimiento, con fecha alterada o que no pueda determinarse o con fecha expirada; la mercancía deteriorada o que adolezca de cualquier otra condición que ponga en peligro la integridad de los consumidores, así como las herramientas, los utensilios o los aparatos de medición, como lo son las pesas y balanzas dañadas o alteradas. En el caso de los productos vencidos, se exceptúan los agroquímicos, los medicamentos y los productos tóxicos o que produzcan daños a la salud humana o animal o vegetal, los cuales serán retirados y enviados a las autoridades correspondientes. Solo serán destruidos las balanzas, las pesas y los demás utensilios de medición que, una vez retirados y bajo custodia de la Autoridad, no pudieran ser debidamente recalibrados, para lo cual se concederá el término de cinco días hábiles, contado a partir del retiro de la balanza del mercado, para que el proveedor que considere que pueda calibrar su balanza, se apersone a la Autoridad para realizar dicha calibración. De no lograrse la calibración en cuestión, se procederá a la destrucción de dicho instrumento de metrología.
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