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Artículo 46 - GENERAL DE PENSION ALIMENTICIẠ

Ley 42 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 46. Presentación de la solicitud. La solicitud de alimentos se presentará por quien tenga derecho a recibirlos, por las personas que tengan bajo su cuidado al alimentista, por el representante legal o apoderado judicial, en forma escrita y sin formalidad alguna, sin perjuicio de que las partes puedan presentarla personalmente en forma oral. En ambos casos se suministrará, como mínimo, la siguiente información: 1. Nombre, apellido, cédula y dirección completa del demandante y del demandado o la declaración jurada de desconocimiento del paradero del demandado. 2. Nombre y apellido de los beneficiarios. 3. Monto que la parte demandante pretenda para los beneficiarios. 4. Monto de las necesidades de los beneficiarios. 5. Monto de las posibilidades económicas del obligado a darlos. 6. Monto de ingreso o posibilidades económicas de quien los solicita. Si la parte presenta la solicitud de alimentos oralmente, el funcionario respectivo tomará la declaración a que haya lugar. Cuando se trate de menores de edad que acudan a solicitar pensión alimenticia, tendrán que estar representados por el defensor del niño y adolescente ante la jurisdicción de niñez y adolescencia. En caso de grupos vulnerables descritos en las Reglas de Brasilia, los jueces competentes podrán actuar de oficio o a instancia de los acogentes o directores o encargados de los establecimientos que tengan la guarda, custodia, colocación o protección de los demandantes.

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Artículo 47. Carácter gratuito de las pruebas de parentesco o matrimonio. Las pruebas de parentesco o matrimonio que los interesados o la autoridad competente soliciten para un proceso de pensión alimenticia deberán ser tramitadas y expedidas de forma gratuita y con sello que indique que es para uso oficial de aquellas. Los certificados expedidos por medios tecnológicos serán emitidos de forma inmediata y entregados en un término no mayor de tres días calendario. Las certificaciones requeridas en los procesos de familia y niñez, y que requieran de una investigación por el Registro Civil, se expedirán dentro de un término de hasta diez días hábiles a partir del recibo del oficio y serán retiradas en la sede donde fueron solicitadas por funcionarios del tribunal o la parte interesada dentro del proceso. Cuando la solicitud de certificados o certificaciones sea efectuada por la parte, esta deberá presentar una constancia de la autoridad ante la cual se tramita la pensión alimenticia, a fin de que el documento pueda ser expedido de forma gratuita. Con la solicitud de pensión alimenticia prenatal, se deberá adjuntar constancia médica del estado de gravidez y control de embarazo. El Registro Civil, dentro del marco de los convenios que el Tribunal Electoral ha celebrado o celebre con el Órgano Judicial, implementará y pondrá a disposición de los despachos adscritos a las jurisdicciones de familia y de niñez y adolescencia los programas tecnológicos e informáticos que les permitan consultar e imprimir certificados de hechos vitales y actos jurídicos relacionados con las personas involucradas en los procesos que tales despachos conocen, así como las constancias de obligaciones de alimentos que recaigan sobre los ciudadanos y que se hayan anotado en el Registro Civil. El Órgano Judicial y los municipios serán responsables de colaborar y dotar a sus dependencias de los recursos humanos y tecnológicos necesarios para que el Registro Civil pueda brindar estos servicios.

Ver artículo 47 de Ley 42 del año 2012

Artículo 48. Remisión de resoluciones y sentencias. Las autoridades competentes para fijar alimentos están obligadas a remitir a la Dirección Regional del Registro Civil correspondiente a su jurisdicción las resoluciones y sentencias que establezcan, modifiquen, suspendan o cesen la obligación de brindar alimentos. Una vez recibida la resolución o sentencia de que trata el párrafo anterior, la Dirección Regional del Registro Civil respectiva hará una anotación en la inscripción de nacimiento de la persona que deba prestar alimentos y de la que debe recibirlos, que deberá contener sus generales, el monto de la pensión y la mención de la resolución o sentencia que la ordena. Esta anotación es de carácter restringido, en virtud de los principios de reserva y de confidencialidad que rigen los procesos de alimentos, por lo que no deberá aparecer en los certificados de nacimiento de los ciudadanos, salvo que esta sea solicitada por autoridad competente en materia de alimentos. El Tribunal Electoral reglamentará lo concerniente a la ejecución y aplicación de dicho registro.

Ver artículo 48 de Ley 42 del año 2012

Artículo 49. Acuerdos de uso y de confiabilidad. Los funcionarios que tengan acceso al sistema de consulta e impresión de certificados que brinde el Registro Civil están obligados a firmar acuerdos de uso y confidencialidad que para tal efecto desarrollará el Tribunal Electoral a través de la Dirección Nacional del Registro Civil. La Dirección Nacional del Registro Civil y la Dirección de Auditoría Judicial del Órgano Judicial podrán realizar auditorías periódicas a fin de corroborar el buen uso de dichos sistemas. Los funcionarios que utilicen de forma indebida estos sistemas serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal.

Ver artículo 49 de Ley 42 del año 2012

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