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Artículo 46 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ

Ley 32 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 46. Es atribución de la Contraloría emitir concepto sobre la viabilidad jurídica y sobre la conveniencia de que los Municipios y las Instituciones autónomas y semiautónomas contraten empréstitos para realizar los objetivos que le señala la Ley.

Palabras clave de éste artículo

Contraloría General de la República


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Artículo 47. La Contraloría refrendará todos los bonos, pagarés, letras y otros documentos constitutivos de la deuda pública. Esta facultad será ejercida por el Contralor General, el SubContralor General o por el funcionario de la Contraloría que el primero designe. Sin el cumplimiento de este requisito, el título será nulo. Para tal efecto, ningún documento o título de la deuda pública será puesto en circulación sin haber cumplido esa exigencia.

Ver artículo 47 de Ley 32 del año 1984

Artículo 48. La Contraloría refrendará todos los contratos que celebren las entidades públicas y que impliquen erogación de fondos o afectación de sus patrimonios. Esta función puede no ser ejercida en aquellos casos en que la Contraloría, por razones justificadas, la considere innecesaria, lo cual debe declarar en Resolución motivada del Contralor o SubContralor General de la República.

Ver artículo 48 de Ley 32 del año 1984

Artículo 49. En la Contraloría se registrará el nombramiento de todos los servidores públicos, así como las destituciones, licencias, vacaciones y otros actos referentes a dichos servidores que conlleven consecuencias económicas para las entidades públicas. Con tal finalidad el jefe de las respectivas dependencias o el servidor público en quien se delegue esa función enviará a la Contraloría General o a los departamentos respectivos de ésta, copia autenticada del acto de nombramiento, del de toma de posesión y de aquellos otros mencionados en este Artículo. La Contralor la General no refrendará el pago de ningún sueldo u otra remuneración a favor de ningún servidor público cuyo nombramiento no le haya sido notificado. En este caso hará las observaciones pertinentes al Jefe de la respectiva dependencia. El funcionario culpable de que se hayan hecho pagos de salarios indebidos será responsable por el monto de los mismos hasta conseguir su reintegro, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que hubiere lugar.

Ver artículo 49 de Ley 32 del año 1984

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