Artículo 46 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.
Ley 32 del año 1927
República de Panamá
Artículo 46. En el caso de acciones emitidas al portador, el portador tendrá derecho en las Juntas de Accionistas a un voto por cada acción con derecho a votar, para lo cual presentará en dicha reunión los el certificado o los certificados correspondientes, o la prueba de su derecho, en la forma que prescriban el pacto social o los estatutos.
Palabras clave de éste artículo
derechovotoderecho a votopacto social
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Artículo 47. En todas las reuniones de los accionistas cualquier accionista puede hacerse representar por mandatarios, que no necesita ser accionista, y que podrá ser nombrado por documento público o privado, con o sin cláusula de sustitución.
Ver artículo 47 de Ley 32 del año 1927
Artículo 48. El pacto social podrá disponer que en las elecciones de los miembros de la Junta Directiva los accionista con derecho de votación para directores tengan un número de votos igual al número de acciones que le corresponde multiplicado por el número de directores por elegir y que podrá dar todos sus votos a favor de un solo candidato, o distribuirlo entre el número total de directores por elegir o entre dos o más de ellos, como lo crea conveniente.
Ver artículo 48 de Ley 32 del año 1927
Artículo 49. Los negocios de sociedad serán administrados por una Junta Directiva compuesta por lo menos de tres miembros mayores de edad, y sin distinción de sexo.
Ver artículo 49 de Ley 32 del año 1927
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