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Artículo 46 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ

Ley 16 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 46. La sanción de multa consiste en la obligación de pagar al municipio una suma de dinero, que se determinará de acuerdo con la situación económica del infractor, en atención a su caudal, rentas, medios de subsistencia, nivel de gastos u otros elementos debidamente sustentados. Cuando el sancionado viviera del producto de su trabajo, la multa no podrá exceder del 50% de su ingreso diario. Comprobada la situación económica del sancionado, se podrá señalar un plazo máximo de treinta días para el pago de la sanción impuesta. La multa podrá ser conmutable por la sanción de trabajo comunitario hasta por el término de un año.

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Artículo 47. En caso de reincidencia en la comisión de una falta administrativa, el juez de paz podrá remitir al infractor a programas sociales, municipales o estatales de resocialización.

Ver artículo 47 de Ley 16 del año 2016

Artículo 48. Por trabajo comunitario se entiende aquella actividad que, a solicitud del infractor o por imposición del juez de paz, es prestada por este a la comunidad. Se refiere a trabajos relativos al ornato, limpieza, mantenimiento, decoración, construcción, reparación o cualquier otra labor que represente algún beneficio social dentro del lugar donde se cumple la sanción en el distrito donde resida la persona. La prestación del trabajo comunitario estará bajo la vigilancia y control de la autoridad que la impuso. Para los efectos del trabajo comunitario, se tomarán en cuenta las habilidades, destrezas, potencialidades y preparación académica del infractor, a fin de generar grupos focales con actividades que les sirvan como laborterapia y que favorezcan su reinserción en la sociedad.

Ver artículo 48 de Ley 16 del año 2016

Artículo 49. Corresponderá a los alcaldes de distrito el conocimiento de los procesos que se originen por infracciones a las normativas de policía, que no impliquen un conflicto entre particulares ni el ejercicio de una pretensión de una parte frente a otra y la imposición de las sanciones que correspondan en cada caso. En particular, los alcaldes tendrán competencia para sancionar las faltas siguientes: 1. Ruido excesivo producido por equipos de sonidos. 2. Venta o expendido de licor sin los permisos correspondientes. 3. Venta o expendio de licor a menores de edad. 4. Venta o expendio de licor fuera de los horarios permitidos. 5. Ruido en construcción fuera de los horarios permitidos. 6. Talleres no autorizados. 7. Actividades comerciales sin los correspondientes permisos. 8. Espectáculos públicos no autorizados. 9. Mala disposición de basura. 10. Lotes baldíos, edificios en ruina y casas abandonadas. 11. Uso de aceras, plazas, parques y otros espacios públicos sin autorización. 12. Ejercicio de la buhonería u otras actividades de microempresas sin los permisos correspondientes o en lugares no permitidos. 13. Vehículos y bienes muebles abandonados. 14. No portar cédula de identidad personal. 15. Libar licor en vía pública. 16. Fumigación. 17. Actos contra los símbolos de la Nación. 18. Tala de árboles.

Ver artículo 49 de Ley 16 del año 2016

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