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Artículo 46 - Código Penal

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Artículo 46. Si el hecho punible fuera más gráve del que quisieron realizar el cómplice o los cómplices, solo responderán quienes lo hubieran aceptado como una consecuencia probable de la acción emprendida.

Palabras clave de éste artículo

hechos punibles


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Artículo 47. Es instigador quien determina a otro u otros a cometer delito.

Ver artículo 47 de Código Penal

Artículo 48. Hay tentativa cuando se inicia la ejecución del delito mediante actos idóneos dirigidos a su consumación, pero esta no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente.

Ver artículo 48 de Código Penal

Artículo 49. Si el agente desiste voluntariamente de la ejecución del delito o impide que el resultado se produzca, solo responde criminalmente si los hechos realizados constituyen otro delito.

Ver artículo 49 de Código Penal

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