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Artículo 457 - Código Procesal Penal

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Artículo 457. Opciones del requerido. En esta audiencia el requerido puede aceptar los hechos del requerimiento y los antecedentes de cargo que la fundamentan. En tal caso, el Juez de Garantías dictará sentencia de inmediato, con los antecedentes probatorios que le acompañe el Fiscal, pudiendo rebajar la pena solicitada hasta en un tercio. Esta sentencia deberá contener los requisitos del artículo 133 de este Código.

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Juez de Garantíasfiscal


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Artículo 458. Negación del requerido. Si el requerido no aceptara en esa audiencia los hechos del requerimiento del Fiscal, se celebrará la audiencia intermedia, discutiéndose la exclusión de prueba. Esta audiencia terminará con la dictación del respectivo auto de apertura del juicio oral simplificado.

Ver artículo 458 de Código Procesal Penal

Artículo 459. Auto de apertura del juicio oral simplificado. El Juez de Garantías al dictar el auto de apertura del juicio oral simplificado citará a los intervinientes, testigos y peritos a una audiencia para juicio oral simplificado en un plazo posterior de entre diez a quince días. El juicio será conocido por el Juez de Garantías como juez unipersonal y se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio oral ordinario.

Ver artículo 459 de Código Procesal Penal

Artículo 460. Sentencia. La sentencia que se dicte en este juicio oral simplificado no podrá imponer una pena mayor a la sugerida por el Fiscal en su requerimiento y deberá cumplir con los mismos requisitos de la sentencia dictada en el juicio ordinario oral. Esta sentencia será susceptible del recurso de anulación y se sujetará a su tramitación. Título VI Procedimiento Directo

Ver artículo 460 de Código Procesal Penal


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