Artículo 456 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 456. Citación de audiencia. El Juez de Garantías citará al requerido en libertad a una audiencia en un plazo de diez a quince días posterior al recibimiento del requerimiento, adjuntándole copia íntegra de este y señalándole que debe comparecer acompañado de un defensor y notificando de la fecha y la hora de esa audiencia al Fiscal y a la víctima.
Palabras clave de éste artículo
Juez de Garantíasfiscal
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 457. Opciones del requerido. En esta audiencia el requerido puede aceptar los hechos del requerimiento y los antecedentes de cargo que la fundamentan. En tal caso, el Juez de Garantías dictará sentencia de inmediato, con los antecedentes probatorios que le acompañe el Fiscal, pudiendo rebajar la pena solicitada hasta en un tercio. Esta sentencia deberá contener los requisitos del artículo 133 de este Código.
Ver artículo 457 de Código Procesal Penal
Artículo 458. Negación del requerido. Si el requerido no aceptara en esa audiencia los hechos del requerimiento del Fiscal, se celebrará la audiencia intermedia, discutiéndose la exclusión de prueba. Esta audiencia terminará con la dictación del respectivo auto de apertura del juicio oral simplificado.
Ver artículo 458 de Código Procesal Penal
Artículo 459. Auto de apertura del juicio oral simplificado. El Juez de Garantías al dictar el auto de apertura del juicio oral simplificado citará a los intervinientes, testigos y peritos a una audiencia para juicio oral simplificado en un plazo posterior de entre diez a quince días. El juicio será conocido por el Juez de Garantías como juez unipersonal y se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio oral ordinario.
Ver artículo 459 de Código Procesal Penal
Buscar algo específico en las normas de Panamá