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Artículo 454 - Código Procesal Penal

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Artículo 454. Procedencia. En adición a los supuestos previstos en este Código, cuando se trate de delitos cuya pena a imponer, en caso de condena, no sea superior a los tres años, se regirán por el procedimiento previsto en este Capítulo.

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Artículo 455. Procedimiento. El Fiscal presentará requerimiento ante el Juez de Garantías, el que contendrá: 1. La individualización completa del requerido. 2. Los hechos en que funda su requerimiento. 3. La calificación jurídica que hace de esos hechos. 4. Una exposición breve de los antecedentes que lo fundan. 5. La proposición de la pena concreta que solicita.

Ver artículo 455 de Código Procesal Penal

Artículo 456. Citación de audiencia. El Juez de Garantías citará al requerido en libertad a una audiencia en un plazo de diez a quince días posterior al recibimiento del requerimiento, adjuntándole copia íntegra de este y señalándole que debe comparecer acompañado de un defensor y notificando de la fecha y la hora de esa audiencia al Fiscal y a la víctima.

Ver artículo 456 de Código Procesal Penal

Artículo 457. Opciones del requerido. En esta audiencia el requerido puede aceptar los hechos del requerimiento y los antecedentes de cargo que la fundamentan. En tal caso, el Juez de Garantías dictará sentencia de inmediato, con los antecedentes probatorios que le acompañe el Fiscal, pudiendo rebajar la pena solicitada hasta en un tercio. Esta sentencia deberá contener los requisitos del artículo 133 de este Código.

Ver artículo 457 de Código Procesal Penal


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