Artículo 453 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 453. Traslado de la jurisdicción. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia podrá trasladar la jurisdicción para el conocimiento de un proceso con intervención de jurados, cuando medie solicitud de parte interesada para garantizar la imparcialidad e independencia de los jurados. Esa decisión no admite recurso. Título V Procedimiento Simplificado
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Corte Suprema de Justiciaproceso
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Artículo 454. Procedencia. En adición a los supuestos previstos en este Código, cuando se trate de delitos cuya pena a imponer, en caso de condena, no sea superior a los tres años, se regirán por el procedimiento previsto en este Capítulo.
Ver artículo 454 de Código Procesal Penal
Artículo 455. Procedimiento. El Fiscal presentará requerimiento ante el Juez de Garantías, el que contendrá: 1. La individualización completa del requerido. 2. Los hechos en que funda su requerimiento. 3. La calificación jurídica que hace de esos hechos. 4. Una exposición breve de los antecedentes que lo fundan. 5. La proposición de la pena concreta que solicita.
Ver artículo 455 de Código Procesal Penal
Artículo 456. Citación de audiencia. El Juez de Garantías citará al requerido en libertad a una audiencia en un plazo de diez a quince días posterior al recibimiento del requerimiento, adjuntándole copia íntegra de este y señalándole que debe comparecer acompañado de un defensor y notificando de la fecha y la hora de esa audiencia al Fiscal y a la víctima.
Ver artículo 456 de Código Procesal Penal
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