Artículo 451 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 451. Desde la presentación de esta petición, deja de correr el plazo para declarar la huelga, el cual comenzará a computarse nuevamente desde que quede ejecutoriada la resolución que decide el asunto.
Palabras clave de éste artículo
huelga
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Artículo 452. (Subrogado por el artículo 9 de la Ley No. 8 de 30 de abril de 1981). Concluidos los procedimientos de conciliación, el conflicto colectivo será sometido total o parcialmente a arbitraje en cualesquiera de los siguientes casos: 1. Si ambas partes acuerdan someterse al arbitraje. 2. Si los trabajadores, antes o durante la huelga, solicitan el arbitraje a la dirección regional o general de trabajo. 3. Si el conflicto colectivo se produce en una empresa de servicio público, según la definición del artículo 486 de este Código. En este caso, la dirección regional o general de trabajo decidirá someter la huelga a arbitraje, después que haya comenzado. Las partes podrán apelar la decisión ante el Ministro de Trabajo y Bienestar Social. El recurso se concederá en efecto devolutivo y será decidido sin intervención de las partes. La resolución que decida someter el conflicto a arbitraje, ordenará la inmediata suspensión de la huelga.
Ver artículo 452 de Código de Trabajo
Artículo 453. Dentro de los dos días siguientes a la notificación del acuerdo o de la solicitud de que trata el artículo anterior, cada una de las partes designará un árbitro.
Ver artículo 453 de Código de Trabajo
Artículo 454. Los árbitros se designarán, por cada parte, de sendas listas que anualmente confeccionará cada director regional y la Dirección General de Trabajo, previa consulta con los empleadores y las organizaciones de trabajadores, quienes sugerirán las personas que deben formar la lista respectiva. Cada lista constará de no menos de cinco ni más de quince personas. Una vez aceptada su inclusión en la lista, no podrá rechazarse la designación como árbitro, salvo excusa legal, y bajo pena de desacato.
Ver artículo 454 de Código de Trabajo
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