Artículo 45 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 45. Todos los vehículos deben mantener encendidas las luces exteriores a partir de las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del día siguiente y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Además, los autobuses de rutas urbanas e interurbanas deben mantener encendidas las luces interiores cuando estén realizando el abordaje y descenso de pasajeros. Las motocicletas y triciclos deben mantener encendidas las luces exteriores durante todo el día.
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Artículo 46. Solamente podrán utilizar las señales luminosas especiales, sean rotativas o de destello, los vehículos que a continuación se detallan: a. De color rojo, los que estén al servicio de la Presidencia de la República, de la Policía Nacional, la Policía Técnica Judicial, la Cruz Roja Nacional y las ambulancias. b. De color azul, los pertenecientes a las instituciones autorizadas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, los utilizados por el Sistema Nacional de Protección Civil y al Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá. c. De color rojo y azul, los que se encuentren al servicio de la Policía Nacional y de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. d. De color verde, los de emergencia que prestan servicios de socorro pertenecientes a las asociaciones no gubernamentales, siempre que las mismas aparezcan debidamente inscritas como tales en el Registro Público y previamente autorizadas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. e. De color amarillo, los dimensiones irregulares, equipos pesados y grúas.
Ver artículo 46 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 48. Es obligatorio para todo conductor reemplazar el sistema de luces altas por el sistema de luces bajas siempre que se encuentre con otro vehículo. Este reemplazo se hará a una distancia no menor de ciento cincuenta (150) metros en carreteras y autopistas y no menos de setenta y cinco (75) metros, en calles y avenidas. En los cruces con vehículos de tracción animal, así como con ciclistas, personas que van a caballo o peatones, es obligatorio el cambio de luces altas por las luces bajas.
Ver artículo 48 de Reglamento de Tránsito Vehicular
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