Artículo 45 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 45. Enmiendas al pliego. Las enmiendas al pliego de cargos y los documentos que lo conforman, que surjan a lo largo del proceso de selección de Concesionario, sólo serán oficiales a partir de su publicación, a través del medio designado para tal propósito en el pliego de cargos, para conocimiento de todos los proponentes. Dichas enmiendas podrán ser emitidas por el Oficial de Concesiones responsable del proceso de contratación de la Concesión, en cualquier momento, hasta antes de la fecha tope para la recepción de propuestas. El Oficial de Concesiones evaluará y podrá conceder extensiones a la fecha tope para la recepción de propuestas, cuando lo estime conveniente, como consecuencia de la enmienda publicada. Las enmiendas se publicarán de manera que se permita a los proponentes el tiempo suficiente para presentar su propuesta o modificarla.
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Artículo 46. Preguntas y observaciones al pliego de cargos. Todos los interesados en participar en una licitación podrán hacer observaciones al pliego de cargos con el propósito de aclarar su contenido, dichas observaciones deberán ser dirigidas al Oficial de Concesiones indicado en el pliego de cargos. El Oficial de Concesiones podrá celebrar reuniones, en conjunto o en forma individual, con los interesados, para la discusión del contenido del pliego de cargos publicado. La Autoridad podrá, con base en la información recabada en estas reuniones, realizar modificaciones al pliego de cargos publicado.
Ver artículo 46 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 47. Recepción de propuestas. El pliego de cargos indicará la fecha y hora hasta la cual se recibirán las propuestas. Aquellas propuestas presentadas luego de vencido el plazo de recepción, no serán consideradas
para su evaluación, ni para la adjudicación del contrato. En estos casos, el Oficial de Concesiones se limitará a dejar constancia por escrito de la fecha y hora de su recepción, indicando que las mismas no serán consideradas.
Ver artículo 47 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 48. Efecto de la presentación de propuestas. La presentación de propuestas por los participantes dentro de un proceso de selección de un Concesionario convocado por la Autoridad, equivaldrá a la aceptación, sin reservas ni condiciones, de todos los términos y condiciones del pliego de cargos y del contrato de Concesión. Esta declaración expresa, deberá formar parte de toda propuesta que sea presentada. Lo anterior se hará constar en todos los pliegos de cargos que elabore la Autoridad conforme a este Reglamento.
Ver artículo 48 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
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