Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 45 - QUE CREA EL MECANISMO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Ley 6 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 45. Reglamentación. La presente Ley será reglamentada dentro de los noventa días de su promulgación.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma


Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá