Artículo 45 - QUE CREA EL MECANISMO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
Ley 6 del año 2017
República de Panamá
Artículo 45. Reglamentación. La presente Ley será reglamentada dentro de los noventa días de su promulgación.
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