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Artículo 45 - QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.

Ley 52 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 45. En los procesos que promueva la Caja de Ahorros contra sus deudores o codeudores, ésta podrá presentar postura por cuenta de su crédito, y se tendrá como postura hábil aquélla que cubra por lo menos las dos terceras partes del avalúo del bien cuando se trate del primer remate, o la mitad cuando se trate del segundo remate, sin que deba la Caja de Ahorros, en ninguno de los dos casos, poner fianza u otra garantía.

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Artículo 46. La Caja de Ahorros sólo podrá adquirir bienes inmuebles para destinarlos a su propio uso, salvo por lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ley y lo establecido en el Decreto Ley 9 de 1998, sobre el régimen bancario.

Ver artículo 46 de Ley 52 del año 2000

Artículo 47. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los casos en que la Caja de Ahorros adquiera bienes muebles o inmuebles en pago total o parcial de obligaciones que hayan sido contraídas a su favor. Los bienes muebles o inmuebles que la Caja de Ahorros adquiera de conformidad con lo dispuesto en este artículo, podrán ser vendidos de acuerdo con los mejores intereses de la Institución. Dichas ventas se efectuarán conforme al precio comercial en la plaza, previo avalúo, y teniendo siempre en cuenta los mejores intereses económicos de la Institución. En caso de existir más de una persona interesada en su compra, la Caja de Ahorros hará la venta al que ofrezca el precio más alto. La Junta Directiva, con la recomendación del Gerente General, adoptará el reglamento que regirá estas ventas, el cual se ajustará a lo establecido en el régimen bancario.

Ver artículo 47 de Ley 52 del año 2000

Artículo 48. La Caja de Ahorros podrá establecer fondos de pensión en beneficio de sus empleados, de conformidad con el régimen legal vigente para estos tipos de fondos. Dichos fondos serán reglamentados por la Junta Directiva con la recomendación del Gerente General.

Ver artículo 48 de Ley 52 del año 2000

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