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Artículo 45 - QUE AGILIZA EL PROCESO DE APERTURA DE EMPRESAS Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 5 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 45. El artículo 1 de la Ley 73 de 1976 queda así: Artículo 1. Son agencias de viajes las empresas que ejerzan en el territorio nacional en forma principal, actividades de mediación entre los viajeros y los prestadores de los servicios utilizados por ellos.

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Artículo 46. Se adiciona el numeral 19 al artículo 103 de la Ley 29 de 1996, así: Artículo 103. Funciones de la Autoridad. La autoridad tendrá las siguientes funciones y atribuciones: ... 19. Retirar del mercado y destruir los productos vencidos, sin fecha de vencimiento, con fecha alterada o que no pueda determinarse o con fecha expirada; la mercancía deteriorada o que adolezca de cualquier otra condición que ponga en peligro la integridad de los consumidores, así como las herramientas, los utensilios o los aparatos de medición, como lo son las pesas y balanzas dañadas o alteradas. En el caso de los productos vencidos, se exceptúan los agroquímicos, los medicamentos y los productos tóxicos o que produzcan daños a la salud humana o animal o vegetal, los cuales serán retirados y enviados a las autoridades correspondientes. Solo serán destruidos las balanzas, las pesas y los demás utensilios de medición que, una vez retirados y bajo custodia de la Autoridad, no pudieran ser debidamente recalibrados, para lo cual se concederá el término de cinco días hábiles, contado a partir del retiro de la balanza del mercado, para que el proveedor que considere que pueda calibrar su balanza, se apersone a la Autoridad para realizar dicha calibración. De no lograrse la calibración en cuestión, se procederá a la destrucción de dicho instrumento de metrología.

Ver artículo 46 de Ley 5 del año 2007

Artículo 47. Modificación, adición y derogación. Esta Ley modifica el numeral 6 del artículo 683 y el artículo 1004 del Código Fiscal, el numeral 7 del artículo 85 del Código Sanitario, el acápite l) y el numeral 1 del acápite m) del artículo 17 y el artículo 29 del Decreto Ley 22 de 15 de septiembre de 1960, modificado por el Decreto de Gabinete 58 de 27 de noviembre de 1968 y por la Ley 83 de 22 de diciembre de 1976; los artículos 1, 2, 3, 5, 8, 12, 13 y 22 de la Ley 55 de 10 de julio de 1973, el artículo 24 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, modificado por la Ley 52 de 1984 y el artículo 1 de la Ley 73 de 22 de diciembre de 1976; adiciona el artículo 29A al Decreto Ley 22 de 15 de septiembre de 1960, los artículos 2A y 2B a la Ley 55 de 10 de julio de 1973 y el numeral 19 al artículo 103 de la Ley 29 de 1996, modificado por el Decreto Ley 9 de 2006; y deroga los numerales 2 y 3 del acápite m) y el acápite n) del artículo 17 del Decreto Ley 22 de 15 de septiembre de 1960, modificado por el Decreto de Gabinete 68 de 27 de noviembre de 1968 y por la Ley 83 de 12 de diciembre de 1976, los artículos 10 y 11 de la Ley 55 de 10 de julio de 1973, el numeral 15 del artículo 17 de la Ley 105 de 8 de octubre de 1973, los artículos 2 y 11 de la Ley 73 de 22 de diciembre de 1976, el artículo 2 de la Ley 74 de 22 de diciembre de 1977, los artículos del 1 al 27 y el artículo 33 de la Ley 25 de 26 de agosto de 1994, el Decreto Ejecutivo 35 de 24 de mayo de 1996, el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 160 de 13 de octubre de 1998, así como cualquier disposición que le sea contraria.

Ver artículo 47 de Ley 5 del año 2007

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