Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 45 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE PROTECCION FITOSANITARIAS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 47 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 45. La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal podrá modificar o revocar cualquier autorización otorgada de acuerdo con el

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 46. La Dirección de Sanidad Vegetal tendrá el derecho y la responsabilidad, como autoridad nacional competente para: 1. Efectuar el registro, fiscalizar la calidad y supervisar el uso, manejo y aplicación de los plaguicidas y fertilizantes. 2. Establecer normas y reglamentos fitosanitarios. 3. Elaborar manuales de procedimiento e instructivos operativos. 4. Determinar los residuos de plaguicidas en plantas y productos vegetales, durante el período de producción. 5. Supervisar y acreditar los laboratorios de servicios de análisis de residuos y control de calidad.

Ver artículo 46 de Ley 47 del año 1996

Artículo 47. Todo plaguicida y fertilizante que se importe o se encuentre para la venta o el uso agrícola debe haber cumplido con el proceso de registro. Cualquier producto que cumpla con los requisitos legales para su registro, importación o venta en el territorio nacional, podrá ser importado y comercializado por cualquier agente económico del mercado. Esta materia será debidamente reglamentada.

Ver artículo 47 de Ley 47 del año 1996


Buscar algo específico en las normas de Panamá