Artículo 45 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.
Ley 45 del año 2007
República de Panamá
Artículo 45. Condiciones de garantía. Los términos y las condiciones de las garantías de los bienes y servicios deberán constar por escrito en forma clara y precisa, y podrán incorporarse al contrato de compraventa o consignarse en documento aparte. En este último caso, el documento formará parte integral del contrato de compraventa o de la factura de venta, y contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1. Nombre y dirección exactos del establecimiento comercial. 2. Nombre y dirección exactos del consumidor. 3. Descripción precisa del bien o servicio objeto de la garantía, con indicación de la marca y el número de serie, si fuera el caso, así como del modelo, tamaño o capacidad, material y color predominante. 4. Fecha de la compra y de la entrega del bien o servicio, con indicación del número del contrato de compraventa y de la boleta de entrega, si esta no se hubiera efectuado inmediatamente, o si se hubiera realizado fuera del establecimiento del proveedor. 5. Término de duración de la garantía. 6. Condiciones generales para que la garantía se haga efectiva, con indicación de los riesgos cubiertos y de los que no lo están. 7. Lugar donde debe ser presentada la reclamación. 8. Aprobación expresa del proveedor o de su representante autorizado.
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Artículo 46. Obligaciones del proveedor en la garantía. Si dentro del periodo de garantía estipulado para equipos o productos mecánicos, eléctricos, electromecánicos, electrónicos, mobiliarios, vehículos de motor y otros bienes de naturaleza análoga, estos no funcionaran adecuadamente, o no pudieran ser usados normalmente, por defecto del producto o causa imputable al fabricante, importador o proveedor, este último estará obligado a la reparación de dichos bienes o a su reemplazo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se presente la respectiva reclamación. Si no fuera posible la reparación, el proveedor estará obligado a reemplazar el bien por otro igual o a devolver las sumas pagadas. Cuando se trate de vehículos de motor o equipos de tecnología sofisticada, el término para su reparación o reemplazo será de hasta seis meses, siempre que en la garantía se pacte, libremente entre proveedor y consumidor, la responsabilidad del primero en caso de no poder reparar el bien dentro de los primeros treinta días.
Ver artículo 46 de Ley 45 del año 2007
Artículo 47. Vehículos de motor. Los proveedores de vehículos de motor nuevos están obligados a extender una garantía mínima de un año o treinta mil kilómetros, lo que ocurra primero. Cuando la garantía del fabricante sea más favorable al consumidor que los términos mínimos establecidos en este artículo, será de obligatorio cumplimiento para el proveedor ofrecer la garantía del fabricante. El proveedor está obligado a proporcionarle al consumidor la garantía de fábrica por escrito. En el caso de los vehículos de motor usados, los proveedores no podrán importar al territorio nacional vehículos usados cuyo modelo de fabricación sea de más de cinco años, según el Número de Identificación del Vehículo, y la garantía mínima, a que se refiere el primer párrafo, para estos vehículos será de seis meses o quince mil kilómetros, lo que ocurra primero. Se exceptúan de esta prohibición los siguientes vehículos: 1. Los de colección. 2. Los de carrera deportiva. 3. Los fúnebres. 4. Las ambulancias. 5. Las limusinas. 6. Los que tengan modificaciones especiales para personas con discapacidad.
Ver artículo 47 de Ley 45 del año 2007
Artículo 48. Vicios ocultos. Cuando los bienes presenten defectos o vicios ocultos que hagan imposible el uso para el que son destinados, o que disminuyan de tal modo su calidad o la posibilidad de su uso, y que de haberlos conocido el consumidor no los hubiera adquirido o hubiera dado un menor precio por ellos, el proveedor estará obligado a recibirlos y a devolver las sumas pagadas por el consumidor, según lo establece el Código de Comercio. No obstante, el consumidor podrá optar por recibir una rebaja en el precio, sin derecho a reclamo posterior.
Ver artículo 48 de Ley 45 del año 2007
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