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Artículo 45 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ

Ley 41 del año 2004

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 45. El Operador del Área PanamáPacífico tendrá los siguientes derechos, sujeto a los términos y condiciones del Contrato de Operador del Área PanamáPacífico, a esta Ley y a los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo: 1. Administrar, dirigir, operar y supervisar el área del Área PanamáPacífico precisada en el Contrato de Operador. 2. Proveer todos los servicios necesarios para administrar, mantener y operar las áreas precisadas en el Contrato de Operador. 3. Proponer a la Junta Directiva de la Agencia, para su aprobación, las reglamentaciones adecuadas y necesarias para la administración y operación de las áreas precisadas en el Contrato de Operador. 4. Coordinar con la Agencia el establecimiento de las reglamentaciones adecuadas y necesarias para el desarrollo, administración, mantenimiento y operación de las áreas bajo su control, precisadas en el Contrato de Operador del Área PanamáPacífico, incluyendo las relacionadas con la circulación y estacionamiento; uso de materiales peligrosos e inflamables; ruido y perturbación de la paz; desecho de aguas y basura, normas estéticas; requisitos de mantenimiento, seguridad, vigilancia y cuidado; fianzas y seguros obligatorios; vallas públicas y señalizaciones, siempre que no sean contrarias a las normas de orden público. 5. Celebrar contratos con terceros para realizar las actividades de administración, operación y servicios. 6. Cobrar y recibir rentas y cargos por servicios prestados a las empresas y residentes establecidos dentro del Área PanamáPacífico. 7. Comprar o arrendar bienes bajo la custodia de la Agencia. 8. Operar y realizar actividades como una Empresa del Área PanamáPacífico. 9. Recibir los mismos beneficios que esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, le otorguen a una Empresa del Área PanamáPacífico. 10. Ejercer cualesquier otros derechos consagrados en el Contrato de Operador del Área PanamáPacífico, en esta Ley y los reglamentos que se dicten en su desarrollo.

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Artículo 46. El Operador del Área PanamáPacífico tendrá las siguientes obligaciones, sujeto a los términos y condiciones del Contrato de Operador del Área PanamáPacífico, a esta Ley y a los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo: 1. Administrar, dirigir, operar y supervisar la zona del Área PanamáPacífico dada en operación, conforme a los términos y condiciones del Contrato de Operador del Área PanamáPacífico. 2. Cumplir a cabalidad con los compromisos de promoción y mercadeo. 3. Presentar informes a la Agencia sobre la administración y operación de la zona del Área PanamáPacífico bajo su control, número de empresas establecidas por área, el total de empleados, el área total cerrada construida y el área total cerrada ocupada. 4. Obtener y mantener vigentes todos los seguros y fianzas necesarios, de conformidad con el Contrato de Operador del Área PanamáPacífico. 5. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 50 de la presente Ley. 6. Cumplir con cualesquiera otras obligaciones consagradas en la presente Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, así como en el Contrato de Operador del Área PanamáPacífico.

Ver artículo 46 de Ley 41 del año 2004

Artículo 47. La Agencia tendrá la facultad para registrar o inscribir a las personas naturales o jurídicas interesadas en establecerse y realizar actividades en el Área PanamáPacífico; revocar, suspender o cancelar su registro o inscripción; y otorgar los permisos, licencias y registros requeridos por las personas naturales y jurídicas que se establezcan en el Área PanamáPacífico, de conformidad con los términos de esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, así como coordinar la obtención de aquellos que deben ser otorgados por entidades distintas a la Agencia. Para tal fin, la Agencia creará un Registro del Área PanamáPacífico.

Ver artículo 47 de Ley 41 del año 2004

Artículo 48. Para obtener el registro o inscripción a que se refiere el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas deberán aportar lo siguiente: 1. Nombres y apellidos, nacionalidad, copia de cédula de identidad personal o del pasaporte del solicitante, si se tratase de una persona natural; la razón social, el nombre del país bajo cuyas leyes ha sido constituida, con indicación de los datos de su inscripción en el Registro Público de Panamá, así como las generales de su Representante Legal y su Agente Registrado, si se tratase de una persona jurídica. 2. Descripción de las actividades que se van a desarrollar, las plazas de empleo que se generarán, así como la inversión inicial y futura. 3. Copia de la escritura de constitución y de sus reformas, si se tratase de una persona jurídica. 4. Certificado reciente donde conste la vigencia de su personalidad jurídica, directores, dignatarios y Agente Registrado, si se tratase de una persona jurídica. 5. Aquellos otros documentos y requisitos que determine la Agencia. La realización de actividades económicas en el Área PanamáPacífico estará abierta tanto a nacionales como a extranjeros. Los requisitos, criterios y procedimientos de revisión de las solicitudes de registro serán aplicados de manera justa, transparente y equitativa a todos los solicitantes, mediante un trato comercial no discriminatorio, respetando los principios de libre concurrencia y libre competencia económica.

Ver artículo 48 de Ley 41 del año 2004

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