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Artículo 45 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.

Ley 32 del año 1927

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 45. Si el pacto social no dispone otra cosa todo accionista tiene derecho a un voto en las Juntas de Accionistas por cada acción registrada en su nombre, cualquiera que sea la clase de dicha acción, ora sea con valor nominal o sin valor nominal. Es entendido, sin embargo, que a menos que el pacto social disponga otra cosa, la Junta Directiva podrá fijar un período no mayor de cuarenta días antes de la fecha de cada Junta de Accionistas, dentro del cual no inscribirá ningún traspaso de acciones en los libros de la compañía, o podrá fijar una fecha, que no será más de cuarenta días antes de la fecha de reunión como la fecha en que se determinarán los accionistas (salvo los tenedores de acciones al portador) que tendrán derecho a ser citados y a votar en la referida Junta. En tal caso sólo los accionistas registrados en esa fecha tendrán derecho a ser notificados de la convocatoria y a votar en dicha reunión.

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Artículo 46. En el caso de acciones emitidas al portador, el portador tendrá derecho en las Juntas de Accionistas a un voto por cada acción con derecho a votar, para lo cual presentará en dicha reunión los el certificado o los certificados correspondientes, o la prueba de su derecho, en la forma que prescriban el pacto social o los estatutos.

Ver artículo 46 de Ley 32 del año 1927

Artículo 47. En todas las reuniones de los accionistas cualquier accionista puede hacerse representar por mandatarios, que no necesita ser accionista, y que podrá ser nombrado por documento público o privado, con o sin cláusula de sustitución.

Ver artículo 47 de Ley 32 del año 1927

Artículo 48. El pacto social podrá disponer que en las elecciones de los miembros de la Junta Directiva los accionista con derecho de votación para directores tengan un número de votos igual al número de acciones que le corresponde multiplicado por el número de directores por elegir y que podrá dar todos sus votos a favor de un solo candidato, o distribuirlo entre el número total de directores por elegir o entre dos o más de ellos, como lo crea conveniente.

Ver artículo 48 de Ley 32 del año 1927

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