Artículo 45 - POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL Y DEL CODIGO JUDICIAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS PARA SU PREVENCION Y REHABILITACION.
Ley 23 del año 1986
República de Panamá
Artículo 45: La gestión administrativa de La Comisión será realizada por la Procuraduría General de la Nación, para lo
cual se incluirán en el presupuesto de ésta, las partidas que sean necesarias.
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Artículo 46: El Centro Nacional de Informática Policial sobre Drogas Ilícitas que opera en el Departamento Nacional de Investigaciones de las Fuerzas de Defensa, bajo la coordinación de la Procuraduría General de la Nación, laborará coordinadamente con La Comisión y ejercerá las siguientes funciones: 1. Mantener registros sobre todos los procesos criminales que se instruyan por delitos relacionados con droga en nuestro país. 2. Mantener registros sobre todas las personas involucradas en delitos relacionados con droga en nuestro país. 3. Mantener registros sobre todas las informaciones que se reciban de organismos internacionales de informática sobre delitos relacionados con drogas. 4. Mantener registros sobre el movimiento nacional e internacional de sustancias utilizables en la elaboración de drogas. 5. Suministrar a la Procuraduría General de la Nación toda información, sobre delitos relacionados con drogas que ésta le solicite y que conste en dicho Centro. 6. Cualesquiera otras funciones que le asigne La Comisión.
Ver artículo 46 de Ley 23 del año 1986
Artículo 47: La Fuerza Especial Antinarcotráfico que opera en el Departamento Nacional de Investigaciones de las Fuerzas de Defensa, laborará en coordinación con el Ministerio Público, en las investigaciones que se adelanten por delitos relacionados con drogas. El Ministerio Público también coordinará las operaciones que realicen dicha fuerza especial en fronteras, puertos y aeropuertos, con la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, a fin de lograr el apoyo del personal e instalaciones de esta Dirección.
Ver artículo 47 de Ley 23 del año 1986
Artículo 48: El laboratorio técnico especializado en drogas que opera en el Departamento Nacional de Investigaciones de las Fuerzas de Defensa, bajo la coordinación de la Procuraduría General de la Nación, contará con el personal científico necesario, encargado de analizar y establecer la naturaleza de la sustancia aprehendida qué se presuma sea droga. Realizará además cualesquiera otros análisis que requieran los agentes de instrucción, entregándoles los resultados de los exámenes mediante certificación oficial que constituirá documentos público auténtico.
Ver artículo 48 de Ley 23 del año 1986
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