Artículo 45 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.
Ley 1 del año 2009
República de Panamá
Artículo 45. Licencia por estudios. Los servidores del Ministerio Público que hayan laborado por un mínimo de dos años en la Institución tendrán derecho a que se les conceda licencia para realizar estudios, las cuales podrán ser con goce de sueldo o sin este. Cuando la licencia sea con sueldo el beneficiario tendrá la obligación de mantener un índice académico no inferior a 2.00 o su equivalente, de acuerdo con la escala establecida por la Universidad de Panamá. En caso contrario este beneficio será revocado.
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Artículo 46. Obligación del servidor beneficiario. El servidor del Ministerio Público que sea beneficiado con una licencia con sueldo para realizar estudios en el país o en el extranjero tendrá la obligación de laborar para la Institución por el mismo tiempo que comprenda la licencia. Esta obligación deberá ser registrada en las dependencias encargadas de la administración de recursos humanos. En caso de incumplimiento, el servidor quedará obligado a devolver a la Institución los sueldos percibidos durante el término de la licencia. Las dependencias encargadas de la administración de recursos humanos deberán establecer los mecanismos para el cobro de estos sueldos.
Ver artículo 46 de Ley 1 del año 2009
Artículo 47. Licencia para práctica profesional. Los servidores del Ministerio Público que cursen estudios universitarios podrán gozar de una licencia con sueldo para realizar su práctica profesional. El servidor beneficiado con este tipo de licencia deberá presentar a la oficina institucional de recursos humanos respectiva un informe sobre el aprovechamiento del tiempo dispensado y, en caso de incumplimiento, deberá reintegrar lo recibido a la Institución.
Ver artículo 47 de Ley 1 del año 2009
Artículo 48. Licencia para representar al país o a la Institución. Los servidores que sean designados como delegados para representar al país o al Ministerio Público en congresos, conferencias, reuniones, misiones, seminarios o eventos relacionados con el trabajo que desarrollan, o en competencias nacionales o internacionales, relacionadas con el trabajo, el deporte o la cultura, aprobadas por la entidad respectiva, tendrán derecho a que se les conceda licencia con sueldo por el tiempo que dure el evento.
Ver artículo 48 de Ley 1 del año 2009
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