Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 45 - Constitución

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 45. Los Ministros de los cultos religiosos, además de las funciones inherentes a su misión, sólo podrán ejercer los cargos públicos que se relacionen con la asistencia social, la educación o la investigación científica.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 46. Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aún cuando hubiese sentencia ejecutoriada.

Ver artículo 46 de Constitución

Artículo 47. Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales.

Ver artículo 47 de Constitución

Artículo 48. La propiedad privada implica obligaciones para su dueño por razón de la función social que debe llenar. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la Ley, puede haber expropiación mediante juicio especial e indemnización.

Ver artículo 48 de Constitución


Buscar algo específico en las normas de Panamá