Artículo 448 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 448. Antes de declarar la huelga, y dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la conciliación, los trabajadores podrán pedir a los tribunales de trabajo que declaren lo siguiente: 1. Que los trabajadores cumplieron con el requisito de agotar el procedimiento de conciliación. 2. Que el conflicto cuenta con el apoyo del número suficiente de trabajadores para declarar una huelga legal. 3. Que las quejas y peticiones contenidas en el pliego, o algunas de ellas, son de las que permiten declarar una huelga legal. Esta petición se tramitará según el procedimiento previsto para la declaración de ilegalidad de la huelga, en lo que le resulte aplicable. Una vez hechas estas declaraciones, sólo se podrá pedir la ilegalidad de la huelga con base en circunstancias sobrevinientes.
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