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Artículo 446 - Código Procesal Penal

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Artículo 446. Decisión. Los jurados decidirán por mayoría.

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Artículo 447. Lectura del veredicto. Todos los intervinientes regresarán a la audiencia para conocer el resultado de la deliberación. El Juez preguntará al Jurado si han llegado a un veredicto y el presidente del Jurado dará a conocer el veredicto.

Ver artículo 447 de Código Procesal Penal

Artículo 448. Efectos del veredicto. Leído el veredicto, el Juez declarará disuelto el Jurado liberando de sus funciones a sus miembros. Seguidamente procederá de la siguiente forma: 1. Si el veredicto es de no culpabilidad, el Juez ordenará la inmediata libertad del acusado que está detenido, salvo que exista otra causa que lo impida, la que se hará efectiva en la misma sala de audiencia, así como también la restitución de los objetos afectados en el proceso que no estén sujetos a comiso. 2. Si el veredicto es de culpabilidad, el Juez deberá imponer la medida cautelar que corresponda.

Ver artículo 448 de Código Procesal Penal

Artículo 449. Irrecurribilidad del veredicto. El veredicto del Jurado es irrecurrible y, cuando sea condenatorio, el Tribunal de la causa dictará la sentencia correspondiente.

Ver artículo 449 de Código Procesal Penal


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