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Artículo 445 - Código de Trabajo

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Artículo 445. Con vista en el informe de que trata el artículo anterior, la dirección regional o general de trabajo notificará a las partes las fórmulas que estime convenientes para llegar a una solución del conflicto.

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trabajo


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Artículo 446. Vencido el plazo previsto en el ordinal 1 del artículo 443, o desde el día siguiente a aquel en que la conciliación termina según los ordinales 2 y 3 del mismo artículo, empezará a correr el plazo de que disponen los trabajadores para ir a la huelga.

Ver artículo 446 de Código de Trabajo

Artículo 447. No dan lugar a la nulidad del procedimiento la mora o la omisión en practicar alguna diligencia prevista en este capítulo, la prolongación del procedimiento de conciliación por un tiempo mayor del que señala el artículo 443, o la terminación de la conciliación por vencimiento del término legal o de prórroga, sin haberse completado todas las diligencias correspondientes, o la realización defectuosa de las mismas. Vencido el término correspondiente, las partes pueden abandonar la conciliación sin necesidad de orden, autorización ni declaración previa. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer al funcionario por su mora, omisión o negligencia.

Ver artículo 447 de Código de Trabajo

Artículo 448. Antes de declarar la huelga, y dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la conciliación, los trabajadores podrán pedir a los tribunales de trabajo que declaren lo siguiente: 1. Que los trabajadores cumplieron con el requisito de agotar el procedimiento de conciliación. 2. Que el conflicto cuenta con el apoyo del número suficiente de trabajadores para declarar una huelga legal. 3. Que las quejas y peticiones contenidas en el pliego, o algunas de ellas, son de las que permiten declarar una huelga legal. Esta petición se tramitará según el procedimiento previsto para la declaración de ilegalidad de la huelga, en lo que le resulte aplicable. Una vez hechas estas declaraciones, sólo se podrá pedir la ilegalidad de la huelga con base en circunstancias sobrevinientes.

Ver artículo 448 de Código de Trabajo

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