Artículo 445 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 445. Deliberación. Cuando el Jurado se retire a deliberar, elegirá de entre ellos, por mayoría, un Presidente que dirigirá la discusión. El Juez no podrá influir en las deliberaciones del Jurado ni podrá inducir a los jurados a tomar una decisión determinada. Durante el tiempo de la deliberación, los jurados podrán solicitar del Juez las aclaraciones que estimen necesarias para el cumplimiento de su tarea. En estos casos, le remitirán por escrito al Presidente de la audiencia las interrogantes que requieran aclaración, las cuales serán evacuadas en presencia de las partes que se encuentren en el Tribunal. Cuando se proceda por varios cargos contra un mismo acusado, se considerará cada uno de ellos en forma separada. Cuando se proceda contra varios imputados, se examinará separadamente la situación de cada uno.
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