Artículo 443 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 443. El poseedor de buena fe no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, fuera de los casos en que se justifique haber procedido con dolo. El poseedor de mala fe responde del deterioro o pérdida en todo caso, y aun en los ocasionados por fuerza mayor, cuando maliciosamente haya retrasado la entrega de la cosa a su poseedor legítimo.
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Artículo 445. El poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior, se presume que ha poseído también durante el tiempo intermedio, mientas no se pruebe lo contrario.
Ver artículo 445 de Código Civil
Artículo 446. El poseedor puede perder la posesión: 1. Por abandono de la cosa; 2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito; 3. Por destrucción o pérdida total de la cosa, o por quedar ésta fuera del comercio; 4. Por la posesión de otro aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado bastante tiempo para que prescriban las acciones que este Código concede al antiguo poseedor contra el nuevo.
Ver artículo 446 de Código Civil
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