Artículo 440 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 440. Condición. Los miembros del Jurado serán considerados servidores públicos para los efectos de las sanciones de los actos punibles que ejecuten en el ejercicio del cargo o que se cometan contra ellos con motivo o por razón del ejercicio de sus funciones.
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servidor públicocausa
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Artículo 441. Excusables. Podrán excusarse de actuar como jurados: 1. Los que se hayan desempeñado como jurados por más de una vez en el transcurso de seis meses. 2. Los que sufran graves problemas de salud o tengan un miembro de su familia con una enfermedad grave. 3. Los que puedan tener alguna relación con la víctima, el imputado o con cualquiera de los abogados que intervenga en el debate y con el Juez, que no les permita actuar con imparcialidad. 4. Los que invoquen otro motivo serio que denote la imposibilidad o grave dificultad para intervenir.
Ver artículo 441 de Código Procesal Penal
Artículo 442. Derechos. Los jurados tienen derecho a una licencia remunerada por todo el tiempo que duren en el ejercicio de la función y, además, a un día de descanso remunerado al concluir la tarea. El Estado asumirá los costos del traslado, la alimentación y el alojamiento. Los derechos previstos en este artículo también se reconocerán a las personas voluntarias que se inscriban y sirvan de Jurado. Capítulo II Reglas durante el Juicio
Ver artículo 442 de Código Procesal Penal
Artículo 443. Escogencia de los jurados. En una sesión pública celebrada a las tres de la tarde del día anterior al de la fecha establecida para la celebración del juicio, con la asistencia de las partes presentes, el jefe de la Oficina Judicial que preside la audiencia, siguiendo un procedimiento de selección aleatoria, escogerá un mínimo de veinticinco candidatos a miembros de Jurado para intervenir en la causa de que se trate. Las partes podrán recusar libremente hasta tres de los seleccionados. Seleccionados los jurados, las boletas correspondientes serán custodiadas por la Oficina Judicial en estricta reserva hasta el día siguiente cuando se procederá a hacerlas efectivas. El Jurado quedará integrado con los primeros ocho designados que se presenten al lugar de la audiencia.
Ver artículo 443 de Código Procesal Penal
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