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Artículo 44 - Reglamento de Tránsito Vehicular

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Artículo 44. Los siguientes tipos de vehículos se ajustarán según corresponda a lo dispuesto en el artículo anterior, y tendrán específicamente la siguiente iluminación: a. Los de tracción animal: artefactos luminosos o cintas reflectivas, blancas al frente y a los lados y roja en la parte trasera. b. Bicicletas: luz blanca o amarilla al frente y un artefacto luminoso o cinta reflectiva en los pedales y en la parte trasera del asiento. c. Motocicletas y triciclos: una luz blanca al frente y una roja en la parte trasera. d. Autobuses: luces blancas o amarillas que iluminen el interior del vehículo, de tal forma que exista la visibilidad y seguridad de los pasajeros. e. Camión de carga: una luz roja al frente en el extremo superior derecho y una verde en el extremo izquierdo; estas luces se denominarán pilotos. f. Unidades de arrastre: luces de freno conectadas a las luces de freno del vehículo principal; además deben tener luces rojas traseras permanentes y las luces de giro e intermitentes de color amarillo. g. Camión tractor: luces de color blanco en el frente, además de las señaladas a los camiones en lo que se refiere al alumbrado del frente y de las unidades de arrastre en cuanto a la parte trasera.

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Artículo 45. Todos los vehículos deben mantener encendidas las luces exteriores a partir de las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del día siguiente y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Además, los autobuses de rutas urbanas e interurbanas deben mantener encendidas las luces interiores cuando estén realizando el abordaje y descenso de pasajeros. Las motocicletas y triciclos deben mantener encendidas las luces exteriores durante todo el día.

Ver artículo 45 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 46. Solamente podrán utilizar las señales luminosas especiales, sean rotativas o de destello, los vehículos que a continuación se detallan: a. De color rojo, los que estén al servicio de la Presidencia de la República, de la Policía Nacional, la Policía Técnica Judicial, la Cruz Roja Nacional y las ambulancias. b. De color azul, los pertenecientes a las instituciones autorizadas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, los utilizados por el Sistema Nacional de Protección Civil y al Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá. c. De color rojo y azul, los que se encuentren al servicio de la Policía Nacional y de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. d. De color verde, los de emergencia que prestan servicios de socorro pertenecientes a las asociaciones no gubernamentales, siempre que las mismas aparezcan debidamente inscritas como tales en el Registro Público y previamente autorizadas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. e. De color amarillo, los dimensiones irregulares, equipos pesados y grúas.

Ver artículo 46 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 47. Para los efectos de alineación de luces, se tendrá como patrón las especificaciones establecidas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Ver artículo 47 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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