Artículo 44 - QUE CREA EL MECANISMO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
Ley 6 del año 2017
República de Panamá
Artículo 44. Asignación presupuestaria. El Órgano Ejecutivo asignará las partidas presupuestarias necesarias para garantizar el funcionamiento del Mecanismo Nacional para la Prevención.
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