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Artículo 44 - QUE CREA EL MECANISMO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Ley 6 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 44. Asignación presupuestaria. El Órgano Ejecutivo asignará las partidas presupuestarias necesarias para garantizar el funcionamiento del Mecanismo Nacional para la Prevención.

Palabras clave de éste artículo

Órgano Ejecutivo


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Artículo 45. Reglamentación. La presente Ley será reglamentada dentro de los noventa días de su promulgación.

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