Artículo 44 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ
Ley 32 del año 1984
República de Panamá
Artículo 44. La Contraloría General velará porque sean ingresados al Tesoro Nacional los fondos y otros valores depositados en los bancos, en los casos que así lo disponga la Ley.
Palabras clave de éste artículo
Tesoro NacionalbancoContraloría General de la República
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Artículo 45. La Contraloría refrendará o improbará los desembolsos de fondos públicos y los actos que afecten patrimonios públicos. Esta facultad, cuando así lo juzgue conveniente por razón de las circunstancias, podrá no ser ejercida, pero tal abstención debe ser autorizada mediante Resolución motivada del Contralor o del SubContralor General de la República. La decisión respectiva puede ser revocada en cualquier momento en que las circunstancias lo aconsejen.
Ver artículo 45 de Ley 32 del año 1984
Artículo 46. Es atribución de la Contraloría emitir concepto sobre la viabilidad jurídica y sobre la conveniencia de que los Municipios y las Instituciones autónomas y semiautónomas contraten empréstitos para realizar los objetivos que le señala la Ley.
Ver artículo 46 de Ley 32 del año 1984
Artículo 47. La Contraloría refrendará todos los bonos, pagarés, letras y otros documentos constitutivos de la deuda pública. Esta facultad será ejercida por el Contralor General, el SubContralor General o por el funcionario de la Contraloría que el primero designe. Sin el cumplimiento de este requisito, el título será nulo. Para tal efecto, ningún documento o título de la deuda pública será puesto en circulación sin haber cumplido esa exigencia.
Ver artículo 47 de Ley 32 del año 1984
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