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Artículo 438 - Código Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 438. Quien, actuando en su propio nombre o por interpuesta persona o en representación de una persona jurídica, ofrezca u otorgue a un servidor público de otro Estado, cualquier obj eto de valor pecuniario u otro beneficio, con el fin de que se realice u omita realizar un acto que perjudique los intereses de Panamá, relacionado con un acto de transacción de naturaleza económica o comercial para beneficio suyo o de un tercero, será sancionado con prisión de tres a cinco años. Si de la conducta anterior resulta un perjuicio para el Estado panameño, la pena será de cinco a diez años de prisión.

Palabras clave de éste artículo

persona jurídicaservidor públicoPanamámaltrato


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Artículo 439. Quien sin estar autorizado utilice, posea, fabrique o venda uniformes, placas, equipos, carros, señales especiales, emblemas originales o simulados que sean de uso exclusivo de la Fuerza Pública o de otras instituciones de protección pública, con el propósito de facilitar o cometer cualquier hecho delictivo, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años.

Ver artículo 439 de Código Penal

Artículo 440. Quien tome parte en la destrucción total o parcial de un determinado grupo de seres humanos por razón de su nacionalidad, raza, etnia o creencia religiosa o política será sancionado con pena de prisión de veinte a treinta años. La misma pena se le aplicará a quienes, con el fm anteriormente señalado, realicen las siguientes conductas: 1. Causar la muerte de alguno de los miembros del grupo. 2. Inducir al suicidio. 3. Causar a alguno de los miembros del grupo lesiones personales o daño síquico. 4. Cometer abuso contra la libertad sexual en perjuicio de alguno de sus miembros. 5. Someter al grupo o a cualquiera de sus miembros a condiciones que pongan en peligro su vida o perturben gravemente la salud. 6. Trasladar por la fuerza a los miembros de un grupo a otro. 7 Desplazar forzosamente al grupo o a sus miembros. 8. Imponer medidas destinadas a impedir la reproducción o el género de vida de ese grupo.

Ver artículo 440 de Código Penal

Artículo 441. Quien de manera generalizada y sistemática realice contra una población civil o conozca de los siguientes hechos y no los impida, teniendo los medios para ello, será sancionado con prisión de veinte a treinta años, cuando se causen las siguientes conductas: l. Homicidio agravado. 2. Exterminio de persona. 3. Esclavitud. 4. Deportación o traslado forzoso de la población. 5. Privación grave de la libertad física en violación de las garantías o normas fundamentales del Derecho Internacional. 6. Tortura. 7. Violación sexual, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado o esterilización no consentida. 8. Prácticas de segregación racial. 9. Desaparición forzada de persona. 10. Persecución ilícita contra una colectividad por motivos políticos, étnicos, raciales, culturales o de género.

Ver artículo 441 de Código Penal

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