Artículo 433 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 433. Quien, en tiempo de guerra, dañe, destruya o haga inservibles, total o parcialmente, instalaciones, vías, obras u objetos necesarios para la defensa nacional será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
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Artículo 434. Quien promueva, dirija o participe en un alzamiento en armas para derrocar al gobierno nacional legalmente constituido o para cambiar violentamente la Constitución Política será sancionado con prisión de cinco a diez años.
Ver artículo 434 de Código Penal
Artículo 435. Quien impida la formación, el funcionamiento o la renovación de alguno de los Órganos del Estado en los términos y las formas que establece la Constitución o la ley o no cumpla con el deber de poner la Fuerza Pública a disposición del gobierno constitucional será sancionado con prisión de cinco a diez años.
Ver artículo 435 de Código Penal
Artículo 436. Quien, sin pretender el cambio violento del régimen constitucional, se alce en armas para impedir el cumplimiento de alguna norma legal o sentencia será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Ver artículo 436 de Código Penal
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